| Recaudación
de Fondos
Si usted desea colaborar con
la labor humanitaria que realiza la Cruz Roja Nicaragüense
puede realizar sus giros a las cuentas bancarias siguientes:
BANPRO:
1001-33040-37880 (Córdobas)
1001-33140-21774 (Dólares)
BANCENTRO:
010-208246 (Córdobas)
La Recaudación de Fondos ha recobrado una especial
importancia para la Cruz Roja Nicaragüense, en vista
que permite generar los recursos que la Institución
requiere para su funcionamiento en todo tiempo, ya que
no cuenta con mayores ingresos que los aportes brindados
por la ciudadanía.
La Cruz Roja Nicaragüense como auxiliar de los
poderes públicos tiene una gran responsabilidad
con la población. Responsabilidad que cada se
hace más grande si tomamos en cuenta la difícil
situación económica y social que enfrenta
el país, lo que aumenta la demanda de servicios
de la población quienes en su mayoría se
encuentran en una situación de vulnerabilidad.
En este sentido la generación de recursos debe
ser proporcional con la demanda social, aunque esta labor
resulta compleja, la Institución de forma permanente
realiza actividades de Recaudación de Fondos a
través de la organización de eventos de
diversa naturaleza que generen los recursos para la operatividad
de la Sociedad Nacional.
Actualmente el área de Recaudación de
Fondos se encuentra en un proceso de reestructuración
gracias al apoyo económico y técnico de
la Delegación de la Cruz Roja Española
en Nicaragua, lo que permitió la remodelación
del edificio, contratación de personal técnico
y asesoría permanente para la ejecución
de actividades.
Una de los mayores logros
de la Sociedad Nacional en el área de Recaudación de Fondos, son los
aportes de los contribuyentes económicos, miembros
benefactores y miembros honorarios, quienes con sus colaboración
económica, permiten que la causa de la Cruz Roja
crezca y se fortalezca cada día más.
Estatutos de la Cruz Roja
Nicaragüense
Capítulo III - Miembros
Contribuyentes
Económicos: las personas naturales
o jurídicas que brinden periódicamente
la cuota voluntaria a la que se comprometieron. Pueden
excepcionalmente en razón de méritos especiales
y del beneficio que puedan aportar a Cruz Roja ser electos
para algún cargo, pero no pueden elegir. Las personas
jurídicas no pueden votar ni ser electas. (Art.
7)
Miembros
Benefactores: A todas
aquellas personas naturales o jurídicas se les otorga este título en
reconocimiento de actos benéficos o de trascendencia
a favor de la Institución y que a juicio del Consejo
Nacional se les haga merecedores. Pueden ser además
propuestos por los Consejos Departamentales y Locales
o por tres miembros activos.
Miembros
Honorarios: Son todas
aquellas personas que en consideración a los servicios excepcionales
prestados a la Cruz Roja Nicaragüense se le confiere
este título. Esta disposición puede ser
otorgada únicamente por el Consejo Nacional. Los
miembros honorarios no pueden elegir ni ser electos.
Deberes y Derechos de los Miembros Contribuyentes
Art. 11 (Estatutos)
Deberes
- Aportar cumplidamente con la cuota comprometida.
- Cumplir
responsablemente con el cargo al que en forma excepcional
y por razones especiales le designe
el Consejo Nacional, Departamental y Local.
- Respetar
y cumplir con los Estatutos, Reglamentos y cualquier
norma establecida por la Institución.
Derechos
- Asistir a la Asamblea
General, Departamental o Local por Delegación según
quede establecido en el reglamento con voz, pero
sin voto.
- Ser informado periódicamente
sobre el estado financiero, los programas de trabajo
y
las actividades
que realiza.
Mayor información:
Lic. María Elena de
Arana
Directora de Recaudación de Fondo
Telf : 2652084
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