Cómo ayudar
Recaudación de Fondos

Si usted desea colaborar con la labor humanitaria que realiza la Cruz Roja Nicaragüense puede realizar sus giros a las cuentas bancarias siguientes:

BANPRO:
1001-33040-37880 (Córdobas)
1001-33140-21774 (Dólares)

BANCENTRO:
010-208246 (Córdobas)

La Recaudación de Fondos ha recobrado una especial importancia para la Cruz Roja Nicaragüense, en vista que permite generar los recursos que la Institución requiere para su funcionamiento en todo tiempo, ya que no cuenta con mayores ingresos que los aportes brindados por la ciudadanía.

La Cruz Roja Nicaragüense como auxiliar de los poderes públicos tiene una gran responsabilidad con la población. Responsabilidad que cada se hace más grande si tomamos en cuenta la difícil situación económica y social que enfrenta el país, lo que aumenta la demanda de servicios de la población quienes en su mayoría se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

En este sentido la generación de recursos debe ser proporcional con la demanda social, aunque esta labor resulta compleja, la Institución de forma permanente realiza actividades de Recaudación de Fondos a través de la organización de eventos de diversa naturaleza que generen los recursos para la operatividad de la Sociedad Nacional.

Actualmente el área de Recaudación de Fondos se encuentra en un proceso de reestructuración gracias al apoyo económico y técnico de la Delegación de la Cruz Roja Española en Nicaragua, lo que permitió la remodelación del edificio, contratación de personal técnico y asesoría permanente para la ejecución de actividades.

Una de los mayores logros de la Sociedad Nacional en el área de Recaudación de Fondos, son los aportes de los contribuyentes económicos, miembros benefactores y miembros honorarios, quienes con sus colaboración económica, permiten que la causa de la Cruz Roja crezca y se fortalezca cada día más.

Estatutos de la Cruz Roja Nicaragüense
Capítulo III - Miembros

Contribuyentes Económicos: las personas naturales o jurídicas que brinden periódicamente la cuota voluntaria a la que se comprometieron. Pueden excepcionalmente en razón de méritos especiales y del beneficio que puedan aportar a Cruz Roja ser electos para algún cargo, pero no pueden elegir. Las personas jurídicas no pueden votar ni ser electas. (Art. 7)

Miembros Benefactores: A todas aquellas personas naturales o jurídicas se les otorga este título en reconocimiento de actos benéficos o de trascendencia a favor de la Institución y que a juicio del Consejo Nacional se les haga merecedores. Pueden ser además propuestos por los Consejos Departamentales y Locales o por tres miembros activos.

Miembros Honorarios: Son todas aquellas personas que en consideración a los servicios excepcionales prestados a la Cruz Roja Nicaragüense se le confiere este título. Esta disposición puede ser otorgada únicamente por el Consejo Nacional. Los miembros honorarios no pueden elegir ni ser electos.

Deberes y Derechos de los Miembros Contribuyentes
Art. 11 (Estatutos)

Deberes

  • Aportar cumplidamente con la cuota comprometida.
  • Cumplir responsablemente con el cargo al que en forma excepcional y por razones especiales le designe el Consejo Nacional, Departamental y Local.
  • Respetar y cumplir con los Estatutos, Reglamentos y cualquier norma establecida por la Institución.

Derechos

  • Asistir a la Asamblea General, Departamental o Local por Delegación según quede establecido en el reglamento con voz, pero sin voto.
  • Ser informado periódicamente sobre el estado financiero, los programas de trabajo y las actividades que realiza.


Mayor información:

Lic. María Elena de Arana
Directora de Recaudación de Fondo
Telf : 2652084